Elecciones Universitarias

Serán elegidos en sus respectivos órdenes en cada Facultad :

ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO: tres miembros por el personal docente, dos miembros por los egresados y dos miembros por los estudiantes. 

ASAMBLEA DEL CLAUSTRO DE FACULTAD O INSTITUTO ASIMILADO A FACULTAD: quince miembros por el personal docente, diez miembros por los egresados y diez miembros por los estudiantes.

CONSEJO DE FACULTAD: tres miembros por los estudiantes.  

(En todos los órganos conjuntamente con los titulares se elegirán doble número de suplentes.)

 

El sufragio se ejercerá mediante la utilización de las siguientes hojas de votación:

a) una que contendrá la lista de candidatos para integrar la Asamblea General del Claustro.

b) otra que contendrá la lista de candidatos a integrar la Asamblea del Claustro de cada Facultad.

c) una tercera que contendrá la lista de candidatos a integrar el Consejo de Facultad.

 

REGLAMENTO SOBRE LA APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS NO VOTANTES EN LAS ELECCIONES UNIVERSITARIAS A CELEBRARSE EL 4 DE MAYO DE 2016:

 

ARTÍCULO 1º  El elector que sin causa justificada no hubiere cumplido con la obligación de votar, se hará pasible de las siguientes sanciones, según el orden a que corresponda: 

ORDEN ESTUDIANTIL: Imposibilidad de rendir exámenes durante dos periodos consecutivos.

 

Donde votar:

En caso de no haber expresado la facultad en la que desea votar, el estudiante votará en la facultad en la cual ingresó por primera vez a la UDELAR.
En caso de haber presentado recurso votará en dicha facultad.

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